miércoles, 22 de febrero de 2012

EL GRAVE PROBLEMA LINGÜÍSTICO DE CATALUÑA

"Dios ha creado al hombre como un animal sociable, con la inclinación y bajo la necesidad de convivir con los seres de su propia especie, y le ha dotado, además, de lenguaje, para que sea el gran instrumento y lazo común de la sociedad".  John Locke


En HUMANISMO Y VALORES creemos firmemente que una de las principales responsabilidades de cualquier político, independientemente del partido al que pertenezca, es la de mantener y fomentar la paz social y la unidad de la sociedad a la que representa. Lo opuesto, es decir, incitar a la confrontación y a la división, no solo constituye un atentado a la ética más elemental y resulta absolutamente contrario a los principios que justifican o inspiran cualquier sociedad, sino que también es claramente antagónico con los valores humanos que desde aquí tratamos de defender.

Por otro lado y dado que el lenguaje constituye la principal herramienta de comunicación y entendimiento entre los seres humanos, cabría decir que la utilización instrumental del idioma con cualesquiera otros fines que no sean los encaminados a fomentar esa comunicación, el entendimiento entre semejantes y por tanto la cohesión social, no sólo constituye un grave atentado contra las personas que conforman dicha sociedad, sino que además debería ser motivo suficiente para exigir las correspondientes responsabilidades políticas, administrativas e incluso penales de quienes en ello incurren, especialmente tratándose de personas en cargos administrativos públicos.

Durante los últimos años, en España y más concretamente desde algunas comunidades autónomas, se esta tratando de convertir la cuestión del idioma en una supuesta batalla en favor de la identidad y la cultura particular de dichas regiones o comunidades, cuando en realidad lo que se persigue con ello es la justificación de determinados espacios y cargos políticos, obtener ventajas económicas frente a otras regiones y mantener, en definitiva, una estructura administrativa del territorio tan anacrónica como insostenible desde un punto de vista económico e incluso social, pues la deriva de todo ello, como se puede constatar, no está siendo sino la radicalización de posturas, la fragmentación del territorio, la bancarrota del Estado y de las propias comunidades y, como última consecuencia, la división, la confrontación social, la disminución del bienestar y el empeoramiento de las condiciones y de la calidad de vida, de la inmensa mayoría de las personas que componen esa sociedad.

Frente a todo ello, cabe oponer el sentido común y la idea universalmente aceptada de que tanto los rasgos identitarios, como las particularidades idiomáticas constituyen parte irrenunciable de nuestro legado histórico y de nuestra riqueza y variedad cultural y que por lo tanto deben ser preservados de forma razonable y razonada. Más allá de ello, tratar de subvertir a una sociedad en base a rasgos diferenciadores, o situarla por encima de cualquier otra en base a dichas diferencias, no sólo constituye una aberración desde el punto de vista de la ética o los valores humanos, sino que en ello podemos encontrar, tal y como demuestra la historia, algunos de los motivos que desde el principio de los tiempos ha llevado a los seres humanos a exterminarse entre ellos y al empobrecimiento cultural y económico más absoluto.

Hablen los catalanes su catalán, los vascos su euskera, los gallegos su gallego, los asturianos su bable, los valencianos su valenciano, los mallorquines su mallorquín y en La Gomera que siga sobreviviendo el silbo, pero por favor, basta ya de utilizar el idioma para dividir y enfrentar a una sociedad. Y por encima de todo, que todos ellos sean capaces de entenderse debidamente entre sí, utilizando para ello el español: el idioma común de todos los españoles... y el de otros 450 millones de seres humanos.

Desde esta perspectiva y ante el agravamiento de la situación lingüística en Cataluña, queremos publicar hoy el magnífico artículo de Antonio Guerra Caballero, cuyo tono, quizás algo más jurídico y político que la línea habitual de esta página, no desvirtúa en modo alguno el fondo de la cuestión y su absoluta trascendencia desde el punto de vista de los valores humanos.

Por Alberto de Zunzunegui

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La educación de las personas, desde la niñez, es un derecho fundamental reconocido tanto en nuestra Constitución Española (CE) como en los textos de Derecho Internacional. Así, en el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el 7 de la Declaración Universal de los Derechos del Niño, se declara que los padres tienen el derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a los hijos. Y, respecto a la enseñanza del idioma español y los  dialectos que existen en nuestro país, nuestra CE dispone en su artículo 3: “1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos…”. Y el artículo 27 del texto constitucional establece, entre otras cosas, que se reconoce la libertad de enseñanza, que la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales, y que los poderes públicos garantizarán el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Vemos, pues, cómo tanto los texto de Derecho Internacional, que obligan a nuestro país en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de nuestra CE, y también por el mandato establecido en ésta, el castellano es la lengua oficial en toda España, y todos los españoles no sólo tienen el “derecho a usarlo”, sino también el “deber de conocerlo”.

Por su parte, el Tribunal Constitucional (TC) en su sentencia 31/2010, ya declaró que el castellano es también – junto con el catalán – lengua vehicular de la enseñanza en Cataluña. Asimismo, el Tribunal Supremo (TS), tanto en su primera sentencia de 1993 como en las de julio y diciembre de 2010, se ha pronunciado en idéntico sentido, cuyas resoluciones judiciales, al emanar de ambos Altos Tribunales, crean doctrina jurisprudencial, estando obligada la Generalidad de Cataluña a acatarlas y cumplirlas en sus propios términos. Concretamente, la citada sentencia del TC nº 31/2010, que se dictó sobre el Estatuto catalán, considera también al castellano como lengua vehicular de la enseñanza en Cataluña junto con el catalán para todos los alumnos. Y lo anterior significa que el sistema catalán de enseñanza pública necesariamente ha de adoptar las medidas procedentes para que los niños que deseen estudiar en castellano puedan hacerlo sin impedimento alguno, en condiciones de igualdad con los que  estudian en catalán.

Es decir, que el gobierno de la Generalidad no puede obligar a los niños castellanoparlantes a que aprendan solo en la lengua catalana, que es lo que a toda costa las autoridades catalanas quieren imponer. Y debido a semejante  terquedad, miles de niños se ven cada año ante el drama de quedarse sin escolarizar en Cataluña, con la consiguiente angustia también de sus padres, lo que supone una flagrante discriminación contra esos niños y un claro ataque a uno de los valores humanos de la persona: el de poder aprender y ser educado en libertad y escoger para ello la lengua materna que más interese a los derechos del niño y al bien de su formación, a elección de sus padres mientras sean menores de edad. Y, según se cree, con ello, vuelve a darse ese crónico complejo catalán frente a lo español, por la equivocada creencia de que, al ser todo lo español más extenso que lo catalán (el castellano lo hablan 500 millones de personas en el mundo y el catalán apenas unos 300.000), pues España va así a empequeñecer a Cataluña, cuando es todo lo contrario.

La obligación de cumplir dichas sentencias viene dada en virtud de lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución, que dispone: “Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto”. Pero como quiera que la Generalidad se viene resistiendo de forma numantina al cumplimiento de dichas sentencias, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), se vio obligado a dictar, en julio de 2011, un Auto de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso administrativo instando a la Generalitat a aplicar dichas sentencias en un plazo de dos meses, contra el sistema de inmersión en catalán en la enseñanza que el TS dictó en diciembre de 2010, y que conminaban a la Consejería de Educación a garantizar que el castellano fuera también lengua vehicular en las escuelas catalanas. Dicho plazo expiró en el pasado mes de septiembre; y, habida cuenta de que las autoridades catalanas se siguen oponiendo al cumplimiento de tales resoluciones judiciales, demorando su aplicación con tácticas y argucias dilatorias y torpedeando su ejecución, pues es por ello que se crea en aquella Comunidad un grave problema de resistencia a aplicar la CE y de desobediencia al TC, TS y TSJC de consecuencias imprevisibles.

Porque no sólo se trata de desobedecer a los más altos Tribunales de Justicia de nuestro país, sino que, además, las autoridades catalanas se vienen  jactando de forma ostentosa, pública y notoria de incumplir tales mandatos constitucionales y judiciales, incluso con el apoyo explícito  del anterior gobierno central. Por ejemplo, se han vertido frases ante los medios de comunicación que se estima que son claramente anunciadoras del posible desacato o resistencia a la aplicación de dichas sentencias en sus propios términos, como las de reiterar en numerosas ocasiones que  “de ninguna manera se va a cambiar el modelo lingüístico en las escuelas que excluyen la enseñanza en español”, tal y como les han requerido los dichos Tribunales;  “no renunciaremos al modelo de inmersión lingüística (obligatoria), que ha sido un modelo de éxito por la catalanidad que incorpora”; “Desarrollaremos todo lo que haga falta (de la inmersión lingüística obligatoria), para que todo el mundo tenga claro que de esto haremos un casus belli”; “No hace falta modificar lo que ha funcionado bien”, en referencia a la inmersión lingüística obligatoria, un modelo que no piensan cambiar desde la Generalidad; “es inaceptable (un cambio) para nosotros”.

Y ello, sinceramente, creo que es altamente preocupante, como también lo es la deriva independentista en múltiples declaraciones de componentes del Gobierno de la Generalidad, de su otra resistencia al uso de la bandera española junto a la catalana en los edificios públicos que, sobre todo tras la aprobación del nuevo Estatuto, está teniendo lugar en Cataluña, así como la exorbitante pretensión del llamado “pacto fiscal” casi por la fuerza, aun sin estar previsto en la Constitución, etc. Todo ello, digo, hace mantener en la opinión pública la creencia general, que ya tiene, de que el independentismo está yendo mucho más allá del mero nacionalismo político, y que muchos catalanes soberanistas están cada vez más crecidos y que quizá cuando se tenga que abordar seriamente estos desmanes, sea ya demasiado tarde; porque, además, el virus secesionista puede prender y extrapolarse a otras Comunidades de corte soberanista, como el País Vasco y, en menor medida, también Galicia.

En un Estado de Derecho las sentencias de los Tribunales es obligatorio cumplirlas por todos, salvo que se recurran y se suspenda su ejecución. Pero, como las del Tribunal Supremo son irrecurribles por definición (dejemos a un lado los problemas derivados del planteamiento de un recurso de amparo, que aquí no se da) son firmes y hay que ejecutarlas. Además, cuando hay más de una, constituyen jurisprudencia. Ello significar que vinculan a todos los Tribunales de Justicia, que tienen que aplicar la doctrina que en ellas se recoge siempre que conozcan de un caso similar. Cuando el beneficiado por la sentencia, o sea, el que ha ganado el pleito (en este caso los padres que quieren que sus hijos estudien en castellano en Cataluña) estima que el que ha perdido el pleito (la Consejería de Educación de la Generalitat) no ha ejecutado adecuadamente el fallo, se tiene derecho a plantear un incidente de ejecución, que no es un nuevo pleito sobre el fondo del asunto, sino simplemente un procedimiento muy corto y sencillo en el que el Tribunal al que se plantea el incidente (en este caso el TSJ de Cataluña) valora, a la vista de las argumentaciones de las dos partes, si se ha producido o no el cumplimiento o de la sentencia en los términos previstos en ella.

El fallo de la STS de 9-12-2010, considera que no basta con que se atienda la pretensión de los demandantes y que a sus hijos y sólo a ellos se les respete el derecho a usar el castellano como lengua vehicular en la enseñanza, sino que hay que garantizar con carácter general que el castellano sea también una lengua vehicular en Cataluña, aunque obviamente deja a la Consejería de Educación la decisión sobre los medios a adoptar para conseguir este objetivo. Es de recordar que todos los argumentos jurídicos a favor y en contra de la legalidad de la situación actual de la enseñanza pública en Cataluña (por simplificar, la denominada “inmersión en catalán”) ya han sido tratados y considerados por el Tribunal Supremo en dicha sentencia; en el caso que nos ocupa, los argumentos jurídicos de la Generalidad y de su Consejería de Enseñanza han sido desestimados, dado que han perdido el pleito. Por esa razón, en vía de incidente de ejecución, no procede su reconsideración, es decir, ya no toca volver a tratar de este tema, por ser cosa juzgada. El tribunal (en este caso, el TSJ de Cataluña), dicta el Auto que resuelve el incidente de ejecución, se comunica a las partes y se cumple por la Administración demandada (Consejería de Educación).

Durante tres décadas, algunas entidades defensoras de la lengua española en Cataluña, vienen denunciando ante diferentes organismos nacionales e internacionales, la discriminación que la lengua española está allí sufriendo. De resultas de estas denuncias, organismos como la ONU, la UNESCO, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el ECRI y la Secretaría de Estado de EEUU (Sección Derechos Humanos) han emitido informes en los que indican que la inmersión lingüística es nefasta, cruel, discriminatoria y totalitaria, porque discrimina a más del 50% de la población residente en esta área.  La grave desobediencia civil que comporta, al venir protagonizada por Autoridades y relevantes cargos públicos, podría dar lugar, una vez deviniera firme y ejecutiva la resolución judicial, a la comisión del delito de desobediencia previsto en el art. 410 del Código Penal. Y es que, verdaderamente, estamos en presencia de una flagrante discriminación y de un ataque palmario a los derechos de los padres a educar a los hijos en la lengua castellana; e, igualmente, se discrimina y maltrata a los niños en cuanto a que se les priva de un derecho fundamental reconocido tanto universalmente como en nuestra Constitución, por vulneración de las normas que han sido citadas; motivos por los que se cree que las autoridades afectadas deberían de actuar con mayor serenidad y juicio ponderado, con prudencia, sensatez y sentido común, debiendo juiciosamente y de forma objetiva, anteponer los derechos de los niños, de los padres y el perjuicio y el posible trauma humano que pueden producirles a los niños, a los meros planteamientos partidistas o políticos.

Por Antonio Guerra Caballero

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